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Código Fiscal Municipal Artículo 68 bis Estado de Guerrero


Código Fiscal Municipal Guerrero
Artículo 68 bis.

Toda promoción que se presente ante las autoridades fiscales deberá contener los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito.

II. Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al Registro de Contribuyentes Municipal.

III. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.

IV. En su caso, el domicilio para oir y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción municipal y el nombre de la persona autorizada para recibirlas.

Cuando no se cumplan los requisitos a que se refiere este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de cinco días, cumpla con el requisito omitido, de lo contrario se tendrá por no interpuesta dicha promoción.

Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

V. El acto que se impugna.

VI. Los agravios que le cause el acto impugnado.

VII. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.

VIII. En su caso el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción municipal y el nombre de la persona autorizada para recibirlas 



Estado de Guerrero Artículo 68 bis Código Fiscal Municipal
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